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IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACION AL SERVICIO PERSONAL. PUEDE SER USADO A FAVOR.

DICTAMEN FISCAL 2022 OBLIGATORIO PARA EL IMPUESTO DE NOMINA EN YUCATAN Y SUS IMPLICACIONES.


Al igual que el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido para “financiar” las olimpiadas o las escasas medallas de 1968 en la capital de la república y todo México, con la mentira piadosa de construir un anillo periférico el Gobierno del Estado de Yucatán en 1992 estableció a su vez en su Ley Estatal de Impuestos una contribución a los pagos de nómina que realizaran las personas físicas y morales patrones a sus trabajadores, así como por algunos otros conceptos de tipo remunerativo.


A poco menos de una década de instalado este impuesto y con el inicio de la Ley General de Hacienda se crea en Yucatán la primera jefatura de auditoría de impuestos estatales, por cierto, a mi cargo, pero yo solo por 2 años y medio, comprendiendo además de los impuestos de nómina, el de la Venta de Autos Usados, el del Servicio Profesional Independiente exento de IVA; entiéndase médicos y odontólogos, el de hospedaje y algunos otros menores. La actividad económica de la región en aquella época se centró en el desarrollo de maquiladoras, la llegada de empresas nacionales como las tiendas supermercados o súper tiendas, aseguradoras, agencias de autos, nuevos hoteles, amén del comercio y servicios, lo turístico y el desarrollo inmobiliario de siempre, más la pesca del bagre y el campo, con sus pavos.


Inconstitucional o no, guste o no, si bien se trata de un impuesto establecido sobre la base de pagos o carga administrativa y no sobre una utilidad o incrementos patrimoniales, pero hoy ya cosa juzgada, el impuesto sobre remuneraciones al servicio personal constituye un recurso para el estado que no se subordina a etiquetas de participaciones federales, es decir, que el estado en su ley del presupuesto y contabilidad gubernamental así como en la ley de ingresos de cada año regula con sus propias reglas y solo pide permiso a su congreso local. Para 2022, según documentos oficiales el monto a recaudar esperado por este impuesto asciende a la suma de $1,845 mdp. Requiero abundancia. El impuesto de nómina, instalado prácticamente en forma endémica en todos los estados de la república, acorde a las características de la actividad de cada región, grava los pagos de nómina con algunas exenciones, y en las empresas se evalúa por sus impactos también considerando el costo del Seguro Social e INFONAVIT. El costo de nómina y su ordenamiento impositivo debe ser integral, como pegue menos. El horno nunca está para bollos.


Pues bien, considerando las condiciones de salud en México y la región, una pandemia al parecer en proceso de pasar a endemia, la economía y sus contracciones o estira y afloja, la inflación importada, el precio del limón, los cambios en materia laboral tales como como la muy difundida eliminación del outsourcing, las empresas fantasmas, el teletrabajo, las elegantes figuras remunerativas, etc., ante estos escenarios los gobiernos de los estados hoy promueven mecanismos que les tiendan a garantizar mayor transparencia, autonomía, eficiencia de recaudación y austeridad, antes que el destino nos alcance. Para este tipo de impuesto resultan claves los conceptos laborales contenidos en la ley laboral, el sindicalismo blanco o de cualquier color, aunque en materia legal las supletoriedades para el estado se marcan también por otras leyes como el Código de Comercio. Actúan principalmente la Ley General de Hacienda para cada año con su ley de ingresos el Código Fiscal del Estado. Los conceptos contenidos en la ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal Federal son meramente una referencia, como la previsión social y los pagos que se asimilan a salarios. En su esencia, la ley estatal busca gravar para el estado los actos que la ley del IVA no imponga a los particulares. Hermana república. Y veremos el tratamiento a gobierno, ya que esta ley los hizo contribuyentes y no los está eximiendo del dictamen. Será el más grande contribuyente, deberá licitar este servicio.


Así, particularmente el Gobierno del Estado de Yucatán en su Ley General de Hacienda para 2022 trae como novedad la obligación de preparar y presentar un dictamen fiscal para efectos de los pagos de nómina al señalar:


Artículo 27-k.- Los contribuyentes que hayan realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual o que hayan erogado más de $ 12´000,000.00 moneda nacional por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios en el ejercicio fiscal, en términos del artículo 21 de esta ley, deberán presentar la determinación del pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, mediante dictamen emitido por contador público registrado ante la agencia de administración fiscal de Yucatán. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictaminen y el dictamen a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina, ambos en términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán y de las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Esto es por nacimiento de la norma preparar 2022 para presentar el dictamen en 2023. En esta ley estatal para efectos del impuesto sobre nóminas no existe declaración anual por lo que se deberán revisar u opinar sobre cada uno de los 12 meses o pagos mensuales realizados en calidad de definitivos.


Asimismo, abunda la norma, tanto el aviso como el dictamen se presentarán en las oficinas autorizadas por la agencia de administración fiscal de Yucatán y que en caso de que en el dictamen se determinen diferencias a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen.


A su vez, en su el artículo 75 el Código Fiscal del Estado señala que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes que tengan repercusiones para contribuciones locales, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita la agencia de Administración Fiscal de Yucatán y demás. Deberá ser ante todo un contador público registrado ante la agencia de administración fiscal de Yucatán, de nacionalidad mexicana, con título profesional de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, miembro de un colegio profesional o asociación, reconocidos por la SEP, con una antigüedad no menor a tres años a la fecha del registro, inscrito en el registro estatal de profesionistas; con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados ante Sep., con certificado de idoneidad, experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, entre otros, y que se publicarán reglas sobre formatos y tipo de presentación estableciéndose por las propias autoridades que se privilegiara la parte electrónica. Toda una fiesta.


Conclusiones.


Prepárese, 100 trabajadores en promedio en el año o pagos de 12 mdp al año por conceptos remunerativos, todavía no se aclara si para este monto se considerarán los pagos exentos ni los estímulos, por lo que no olvide que quedan eximidos del pago de este impuesto los pagos por trabajadores por el primer año de contrato y servicios, jóvenes o adultos, con o sin experiencia, del RESICO o no, informales o no, así como en materia de exentos o no objeto las herramientas de trabajo nunca forman base o parte de este impuesto por no ser remunerativas, por ejemplo, el servicio de transporte prestado para trasladar a los trabajadores en camiones o cualquier otro vehículo, la capacitación, los uniformes, los gastos de viaje, o viáticos, los gastos por traslados de trabajadores por más de 100 kilómetros de su residencia a nuevos lugares, etc., independientemente a lo señalado en esta ley como pagos remunerativos exentos o sujetos eximidos.


Por último, no olvide revisar también lo concerniente a los trabajos especiales señalados en la ley laboral, como el trabajo a domicilio, tan de moda en los últimos 3 años. El home office, o trabajo de medio tiempo, 12 horas, pero muy cómodas, hasta en pijama.

El mundo laboral virtual en su apogeo, con salarios reales……


Fuente: DR. Luis Felipe Cervantes G.




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