ACUSAN PROTECCIÓN DE LIMA A VIOLADOR.
· No es el único caso en el que Lima Carvajal se ve envuelto en el escándalo por torcer la ley para beneficiar a presuntos delincuentes, al menos dos jueces federales ya revirtieron tres de sus resoluciones.
Aun cuando la Constitución General de la República establece expresamente vincular a proceso a quienes incurren en el delito de violación, el magistrado Carlos Lima Carvajal ordenó poner en inmediata libertar a Gerardo Amaro Betancourt, titular de la Notaria Púbica Número 19 en Cancún, con quien mantiene una relación de amistad desde el pasado gobierno.
Antes de ser fedatario, el inculpado se desempeñó como procurador del Medio Ambiente en el gabinete de Roberto Borge Angulo, mientras que el magistrado fungió como director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde se le acusó de corrupción y de presuntas operaciones fraudulentas sobre bienes inmobiliarios que hoy tienen preso al ex gobernador cozumeleño.
De acuerdo con la demanda de garantías número 28259232 interpuesta por la víctima N. C. S. ante el Juzgado Séptimo de Distrito, Lima Carvajal revocó la resolución de vinculación a proceso del caso penal 80/2021 (5 abril), decretada previamente por un Juez de Control de Cancún y que forma parte de la carpeta administrativa 191/2021.
El modificado fallo benefició al notario que quedó libre (31 mayo) a los dos meses de ser acusado y detenido (31 marzo) en sus oficinas de la avenida Bonampak.
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juez ordenará la prisión oficiosamente en 15 delitos que se enlistan, entre ellos los casos de violación.
No es el único caso en el que Lima Carvajal se ve envuelto en el escándalo por torcer la ley para beneficiar a presuntos delincuentes, al menos dos jueces federales ya revirtieron tres resoluciones del magistrado titular de la Novena Sala Especializada en Materia Oral Penal del Tribunal de Justicia de Quintana Roo que modificaron fallos de jueces de Control de Primera Instancia de Cancún, violando con ello las garantías individuales de los afectados.
El primero de esos casos fue resuelto por el Juzgado Segundo de Distrito bajo el expediente 26760805, cuyo quejoso José Francisco López Garrido obtuvo previamente un par de suspensiones, una provisional (2 julio) y otra definitiva (13 julio), contra el auto de vinculación a proceso que se le impuso el 17 de marzo de 2020.
En el segundo caso, bajo el expediente penal 62/2019, un Juez de Control desechó acusaciones de fraude al no encontrar elementos para decretar la vinculación a proceso como parte de la carpeta administrativa 44/2019, donde se vinculaba a Rodhe Esther Caballero Colli y Rodi Abigail Poot Caballero, quienes resultaron ser víctimas.
En el mismo juzgado bajo el expediente 28131223, Alan Samir Ku Alba tramitó también un amparo (28 mayo) contra una resolución que revocó el no ejercicio de la acción penal que le fue decretado por una Jueza de Control Oral Penal del Sistema Penal Acusatorio de Primera Instancia, como parte de la carpeta administrativa 816/2019.
Al quejoso le fue admitido el amparo a trámite (15 junio) y aunque primero se le negó la suspensión provisional (15 junio) y al final se le concedió la definitiva (5 julio).
Así ocurrió también con Gamaliel García Marcelo a quien el titular del Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Quintana Roo (expediente 28382742) le concedió la suspensión provisional (7 julio) y después la definitiva (15 julio), contra un auto de vinculación a proceso (14 junio) en el expediente de origen 109/2021.
En las tres medidas cautelares concedidas se decretó que la libertad personal del quejoso quedará a disposición de los juzgados de Distrito, aunque enfrentarán el proceso penal correspondiente, en tanto se resuelven las demandas de amparo.
Artículo 19
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Fuente: Marco Antonio B.
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